Regulación de servicios y obligaciones por parte del operador y de la empresa proveedora
Era cuestión de tiempo de que un servicio que está en pleno crecimiento y que cada vez va a tener más importancia estuviera regulado por algún organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado la aprobación de los informes sobre el Proyecto de Real Decreto para dicha regulación.
El objetivo de esta regulación es dejar claro el papel que tiene cada uno de los intermediaros que intervienen en la recarga de un vehículo. Por una parte está el operador de punto de recarga (CPO) y por otra la empresa proveedor de los servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
El operador hace alusión al titular de los derecho de explotación de la infraestructura del punto de recarga mientras que la empresa proveedora hace alusión a la relación comercial que la empresa tiene con el usuario del vehículo eléctrico.
Gracias a esta regulación se quiere clarificar determinados aspectos que quizás puedan generar dudas como una mayor transparencia a la hora de conocer exactamente el precio de venta a través de las diferentes empresas proveedoras, además de conocer el precio de venta al público de la electricidad suministrada del servicio de recarga en unidades de €/kWh o cts €/kWh.
Además, deberá de existir una clara comunicación entre operador y empresa proveedora a la hora de ofrecer un servicio así como un régimen sancionador para el que incumpla estas normas.
Esperemos que con todo estas regulaciones el verdadero beneficiado sea el usuario de estos puntos de carga tanto por conocer el precio exacto de carga como que los puntos de carga estén siempre operativos, algo que por desgracia no pasa a día de hoy.
Esperemos que no termine con un nuevo impuesto por la carga, además de los impuestos que ya se pagan por la electricidad.