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La nueva Ley de Seguridad Vial en España contempla por primera vez el coche autónomo

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Primer paso para dar paso a los coches autónomos (de verdad) en España

Hace apenas unos días os hablamos de como afectaba la nueva Ley de Seguridad Vial en España para los patinetes eléctricos, hoy toca hablar de los coches autónomos, un término que se le ha dado más forma en esta nueva ley.

Después de la decepción de que la DGT confirmarse su no intención de modificar las etiquetas medioambientales de los coches, toca hablar de un pequeño halo de esperanza para los coches autónomos.

Cuando hablamos de coches autónomos o características que por ley se permiten hacer en Estados Unidos frente a los países que forma la Unión Europea la comparación por desgracia es odiosa.

Estados Unidos está mucho mas avanzada en este término y tiene una ley que permite que los fabricantes de automoción puedan utilizar sistemas avanzados de conducción autónoma, sin embargo en Europa (España incluido) la legislación actual supone un muro a esta tecnología.

Sin ir mas lejos, lo que puede hacer un coche Tesla en Estados Unidos frente a lo que hace en Europa es una diferencia abismal, ya que en Europa el fabricante americano ha tenido que eliminar dichas opciones o caparlas muchísimo para cumplir con la ley vigente.

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Ahora, la nueva Ley de Seguridad Vial que se espera que entre en vigor en marzo de 2022, ha decidido regular el uso y desarrollo de vehículos automatizados, en otras palabras, en tecnología para coches autónomos.

En un principio esta nueva ley afectará a los coches con tecnología de conducción autónoma de nivel 3 y en ese caso el fabricante deberá de notificar del sistema de conducción autónoma como de las futuras actualizaciones del software, tal y como indica el párrafo correspondiente:

“El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo”.

Esperemos que este paso no suponga un freno importante en la conducción autónoma y se trate de un sistema ágil y no una barrera burocrática que implique un problema serio en el momento que los fabricantes decidan actualizar el software de su vehículo.

1 COMENTARIO

  1. Hasta que no esté el texto y alcance de la Ley, no podemos opinar si es para facilitar el futuro de la conducción autónoma hasta llegar a los niveles 4 y a la 5 que es la total o para ralentizar el avance del coche del futuro.

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