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Ya están aquí los nuevos límites de velocidad y sus respectivas multas

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¿En qué situaciones debo circular a 20, 30 o 50 km/h? ¿A qué multas me enfrento si no lo cumplo?

Tras una semana movidita en la que el asunto de los peajes ha encendido la mecha, hoy 11 de mayo, entra en vigor la ley que establece nuevos límites de velocidad. A continuación, pasamos a explicarte donde son aplicables los límites de velocidad de 20, 30 y 50 km/h, así como cuáles son las multas a las que nos enfrentamos en caso de no cumplirlo.

Lo cierto es que hay muchas ciudades en España en las que desde hace tiempo que existen estos límites de velocidad a 30 km/h en algunas de sus vías, siendo incluso de hasta 20 km/h en ciertas zonas. Por norma general, los diferentes límites de velocidad establecidos se aplican en las siguientes situaciones:

  • Límite de 20 km/h -> aplicable a aquellas vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, es decir, en las que no esté diferenciada la acera de la calzada, confluyendo al mismo nivel.
  • Límite de 30 km/h -> aplicable a las vías con un único carril en el mismo sentido.
  • Límite de 50 km/h -> el resto, es decir, en vías que tengan dos o más carriles del mismo sentido.

Como decimos, son unos límites que se aplican por norma general, los cuales pueden ser modificados por las autoridades pertinentes, subiendo o bajando todavía más los límites de velocidad si así lo consideran necesario, en cuyo caso deben señalizarlo debidamente.

Además, hay que tener en cuenta que no afecta la existencia de carriles bus o taxi específicos, ya que estos no cuentan para marcar el límite de velocidad. Es decir, que si no encontramos en una vía de dos carriles, pero uno de ellos está reservado para bus/taxi, a efectos del límite de velocidad será un solo carril, por lo que no podremos rebasar la velocidad de 30 km/h.

En las vías urbanas y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h.

En cuanto a las moratorias se refiere, pueden interponerse multas de entre 100 y 600 euros, dependiendo del exceso de velocidad que se haya cometido en la infracción. Incluso en los casos más graves, puede conllevar la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet.

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Aún así, y más debido a estos cambios, recomendamos prestar todavía más atención a las señales, que han tenido que ser sustituidas conforme a esta nueva normativa, que a pesar de entrar en vigor hoy, se anunció hace seis meses, pero es dicho plazo el que transcurre desde que se publica en el BOE hasta que es aplicable, aunque algunas ciudades ya se habían adelantado al cambio de señalización mucho antes.

Cuando estamos en el lugar del conductor, posiblemente nos resulte molesto el tener que circular a velocidades tan bajas, pero cuando cambiamos al papel de peatones o pasamos a ser usuarios vulnerables como por ejemplo ciclistas, estos límites de velocidad pueden salvarnos la vida, ya que según indican los expertos, “reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello”.

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1 COMENTARIO

  1. Reducir simplemente la velocidad es la solución fácil al problema de los atropellos por negligencias del conductor unas veces y del peatón otras. ¿Por qué no se diseñan las ciudades para que peatones y coches puedan desplazarse seguros sin tantas restricciones?

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