Cualquier vehículo matriculado en nuestro país está registrado a nombre de alguien. Podemos encontrarlos a nombre de una persona o al nombre de una empresa. Esto se hace para que, sea quien sea el nombre del dueño, éste pueda responder por el vehículo si aparece cualquier problema o si se comete una infracción. Pero, en ocasiones, no sabemos qué hacer con el coche de un familiar fallecido. En este sentido, aquí os vamos a hablar de cómo podemos cambiar el titular del coche de un fallecido.
¿Qué hacer si usamos un coche a nombre de un fallecido?
Si una persona fallece y tiene un vehículo a su nombre, tenemos que saber que no hay ninguna prohibición de que este siga rodando de forma legal si los trámites y requisitos siguen en vigor. Eso sí, para poder hacerlo siempre que lo necesitemos hemos de, en un plazo de 90 días, notificar el fallecimiento del titular del vehículo y la resolución de la herencia.
A partir de los 90 días, si no se ha llevado a cabo el cambio de titular, podemos recibir una sanción de tipo administrativa de hasta 200€. Y no es el único problema, puesto que, si sufrimos un accidente, es posible que la compañía de seguros no quiera hacerse cargo de los daños (si el seguro sigue a nombre del fallecido). Además, si el vehículo es retirado por la grúa municipal, no lo vamos a poder sacar del recinto hasta que no se resuelva la situación legal del mismo.
Transmisión provisional de un vehículo
Puede ocurrir que, tras el fallecimiento del titular de un vehículo, aún no haya adjudicatario del mismo. En ese caso, en 90 días siguientes a la muerte del titular, la persona que tenga la custodia provisional ha de comunicarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal. La documentación a presentar será:
- Impreso del cambio de titularidad.
- Tasa de 55,70€ en coche y 27,85€ en caso de ciclomotor.
- Certificado de defunción del titular o libro de familia donde se conste el fallecimiento.
- Documentación que acredite que está en posesión del vehículo.
- Permiso de conducir.
- Tarjeta de la ITV o la ficha Técnica del vehículo.
- La DGT anotará la siguiente afirmación: “En poder, hasta su adjudicación hereditaria de… (nombre y apellidos del quien use el vehículo).
El administrador provisional del vehículo será considerado sujeto de las obligaciones correspondientes al titular del vehículo.
Transmisión definitiva del vehículo
El propietario definitivo del vehículo ha de solicitar la transmisión del vehículo a lo largo de 90 días siguientes a la fecha establecida en el documento donde se acredite como adjudicatario.
La documentación a presentar ante la DGT será la misma que una transferencia ordinaria, añadiendo 2 exigencias más:
- Presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Declaración de herederos o testamento, acompañado de un certificado de últimas voluntades u otra documentación donde se conste la adjudicación del vehículo.
De igual modo, si el vehículo es agrícola, habrá que presentar el documento que acredite la baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
Documentación a entregar ante el cambio de titularidad
Ahora que hemos visto las transmisiones provisionales y definitivas, vamos a señalar qué documentación es exigida en caso de que seamos persona física o si hay personalidad jurídica.
Si el nuevo titular es Persona Física
Si el titular nuevo es una persona física, ha de entregar:
- DNI (Documento Nacional de Identidad) en vigor o permiso de conducir.
- Si se es extranjero, la Tarjeta de Residencia en vigor, el Documento de identidad del país de origen (si se es ciudadano de la UE) o el Pasaporte/Certificado de Nacionalidad de un tercer país junto con el NIE. Así mismo, entregar el documento original que acredite su domicilio en España.
Si el nuevo titular es Persona Jurídica
Si el nuevo titular se trata de una persona jurídica o empresa, ha de presentar:
- El CIF (Tarjeta de Identificación Fiscal de la sociedad).
- DNI original, Pasaporte, Documento de Identidad de Extranjero o NIE.
- Documento original que demuestre que puede actuar en nombre de la empresa.
En Menores de edad o incapacitados
También puede darse lugar a que un menor sea el receptor del vehículo de la persona fallecida. En ese caso, se ha de proceder de la siguiente manera:
- Presentar el original DNI o la Tarjeta de Residencia en vigor del padre, madre o tutor legal.
- Documento original que demuestre el concepto por el que actúan (libro de familia, resolución judicial, etc.).
Como podemos ver, ante el fallecimiento de un familiar podemos llevar a cabo los procedimientos necesarios para que el vehículo tenga en todo momento un dueño y pueda ser conducido.
Una información muy útil, aunque espero que pase muchos tiempo sin que tenga que hacer el traspaso de titularidad.