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Los vehículos sin etiqueta medioambiental no podrán estacionar en la zona SER de Madrid a partir del 1 de enero

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A partir del 1 de enero no se podrá aparcar en la zona SER de Madrid sin etiqueta medioambiental

La zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de Madrid cada vez es más restrictiva. Ahora, no permitirá el estacionamiento a aquellos vehículos que no tengan distintivo ambiental. Dichos vehículos son aquellos diésel matriculados antes de 2006 o gasolina antes del 2000.

La medida entra en vigor a partir del 1 de enero 2020 y, pretende, ir cerrando el círculo cada vez más para promover el uso del vehículo electrificado, complementándolo con ‘Madrid360’ (antigua ‘Madrid Central’). Dicha regulación, está indicada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por la anterior Corporación en octubre de 2018.

Conocimiento de la nueva medida

El Ayuntamiento de Madrid informará a partir de esta semana, mediante carta, a los 42.000 propietarios de vehículos que se verán afectados por esta nueva medida, además de realizar campañas para informar a los conductores. En caso de que el Consistorio no disponga de la dirección postal de los propietarios, serán informados por correo eléctrico.

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Excepciones

Como en toda normativa, existen excepciones, las cuales pasamos a listar a continuación:

Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vehículos comerciales e industriales que disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.

– Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida (PMR), y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

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Multas

Y, ¿Qué pasa si la incumplimos? Como es de esperar, nos espera una sanción, con un importe de 90 euros, que pasarán a ser 45 euros por pronto pago.

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